Para ser iniciado Aprendiz Masón se requiere que el candidato reúna las condiciones siguientes:
a) Tener la edad de dieciocho años.
b) Poseer la inteligencia y cultura suficientes para comprender las enseñanzas masónicas y practicar sus virtudes.
c) Declarar su adhesión a los principios y fines esenciales de la Institución formulados en los Arts. 2o y 3o del estatuto de la Gran Logia de la Argentina de Libres y Aceptados Masones.
d) Contar con los suficientes medios económicos para sufragar sus propias necesidades y las de los familiares a su cargo.
e) Acreditar una conducta pública y privada intachables.
f) Residir con suficiente antelación en el país.
Articulos 2o y 3o del Estatuto de la Gran Logia de la Argentina de Libres y Aceptados Masones.
Art. 2o – La Gran Logia de la Argentina de Libres y Aceptados Masones es una Institución iniciática, filosófica, educativa,
benéfica y filantrópica. Reconoce la existencia del Gran Arquitecto del Universo, y todas sus enseñanzas, actos y ceremonias
se dirijan a captar la Esencia, el Principio y la Causa de todas las cosas. Investiga las Leyes de la Naturaleza para extraer de
ellas las bases de la Moral y de la Ética.
La Educación del afiliado está concebida como un sistema gradual de perfeccionamiento de la personalidad humana, usando
como método característico el Simbolismo; dedicando además parte de sus actividades y recursos al socorro de los
necesitados, directamente o mediante la promoción y sostenimiento de Institutos especiales.
Art. 3o – La Gran Logia de la Argentina de Libres y Aceptados Masones, de acuerdo con su naturaleza, sus principios de
Libertad, Igualdad y Fraternidad y su lema: Ciencia, Justicia y Trabajo, tenderá a cumplir las siguientes finalidades:
a) Conferir carácter Masónico a las personas que sean admitidas en su seno, mediante la iniciación;
b) Perfeccionar a sus afiliados mediante la práctica común de trabajos y estudios masónicos;
c) Practicar la fraternidad entre los masones como miembros de una sola familia; y
d) Dedicar a la práctica de la beneficencia todos los esfuerzos por el sostenimiento y progreso de la Institución.
e) Mantener y subsidiar al “Hogar Bernardino Rivadavia”, ex Orfanato Masónico, CUIT: 30-57461074-1, fundado el 12
de julio de 1906, con domicilio social en Tte. Gral. Juan Domingo Perón 1242, CABA, y una sede operativa en
Rivadavia N°470, localidad de Máximo Paz, partido de Cañuelas, Provincia de Buenos Aires; dedicado a la
asistencia de jóvenes excluidos y marginados sociales. Para este fin La Gran Logia de la Argentina de Libres y
Aceptados Masones destinará como mínimo el 50% de sus excedentes según el Estado de Recursos y Gastos
correspondiente a la Memoria y Balance de cada ejercicio presentado por el Consejo de la Orden y aprobado por
Asamblea Ordinaria de la Gran Logia.
